lunes, marzo 17, 2014

#10razones para grabar los plenos municipales

Democracia. El artículo 9 de la Constitución en su primer apartado dice: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico." El hecho de elegir a unos representantes cada cuatro años no es un cheque en blanco para que puedan hacer lo que quieran. Es necesaria una auditoría ciudadana independientemente del partido político elegido para gobernar. La democracia no sólo consiste en votar. La Constitución concede una serie de derechos a los ciudadanos que cuando dejan de ejercerse se pierden. La democracia va en dos sentidos. Elegimos, pero no se acaba ahí la cuestión. Hay que pedir cuentas y no sólo es un juego entre partidos políticos.
Libertad de expresión. El artículo 20 de la Constitución dice:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN: "El artículo 21 CE, en sus distintos apartados, garantiza el mantenimiento de una comunicación pública libre, sin la cual quedarían vaciados de contenido real otros derechos que la Constitución consagra, reducidas a formas hueras las instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de legitimidad democrática que enuncia el artículo 1.2 CE, y que es la base de toda nuestra ordenación jurídico-política
Más claro agua.
Transparencia. Atendiendo a la definición que se puede leer en Wikipedia: "En materia política o económica, la transparencia se refiere al conocimiento profundo y detallado de las decisiones y resoluciones y reglamentaciones tomadas por las administraciones y por los poderes del Estado, así como de sus motivaciones y justificaciones, e incluye la manera en la que se ha hecho la colecta de datos y la manera de luego usar los mismos, además de proporcionar información sobre los costos reales de los proyectos y de las actividades, sobre el manejo de los fondos, y también sobre los peligros y las implicaciones que puedan darse, sobre los aspectos de seguridad, sobre los mecanismos instituidos de acceso a la información, y sobre todo otro aspecto relevante. En el marco de la administración pública, la transparencia es un mecanismo que previene actos de corrupción y que permite a la ciudadanía conocer el funcionamiento interno de las instituciones y cómo se manejan los fondos que éstas reciben".
Participación. El artículo 23 de la Constitución dice: "Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal." Por tanto, las Instituciones deben facilitar la participación ciudadana en el gobierno municipal. Grabar un pleno es difundir la actividad de las instituciones y claramente una forma de participación ciudadana en política.
Seguridad jurídica. Los acuerdos alcanzados en pleno a través de las mociones suponen a nivel municipal lo que el Boletín Oficial del Estado es a nivel nacional. En estas resoluciones del alcalde, mociones o preguntas se resuelven cuestiones que por ley han de cumplirse. Además, del soporte del acta en los acuerdos, tener registrado en video esos acuerdos puede avalar el cumplimiento de los mismos en caso de que algún ayuntamiento no los lleve a cabo.
Cumplimiento de la legalidad. Diferentes sentencias judiciales, el Defensor del Pueblo, el propio Congreso de los Diputados y otras administraciones han avalado el derecho ciudadano a grabar los plenos. Según el artículo 20 de la Constitución, no puede haber censura previa en un acto público y prohibir grabar un pleno, cualesquiera que sean las razones es un acto de censura.
Registro del comportamiento de autoridades y público. En ocasiones el comportamiento de los alcaldes y concejales no se corresponde con el cargo que ostentan, insultando o difamando, usando la violencia verbal o física contra el rival político. Es bueno que esto sea denunciado, para que el comportamiento sea lo más cercano posible a la excelencia en educación, a pesar de la rivalidad política. Por otra parte, la participación del público en los plenos está bastante cercenada y es una disposición del alcalde. Debería cambiarse la legislación para que las aportaciones del público queden reflejadas en el acta, siempre que el comportamiento de aquellos sea el que la Institución merece, respeto y educación, aunque las cuestiones puedan ser polémicas.
Ayuda a concejales ausentes. En ocasiones los concejales electos nos pueden asistir a los plenos por razones laborales, personales o de salud. Si los plenos estuvieran grabados podrían disponer de la información facilitada durante el transcurso del mismo, el debate político y el resultado de las votaciones. Es sorprendente que en algunos casos un concejal tenga que esperar meses hasta poder leer el acta elaborado por los secretarios/as, que en ocasiones por la densidad de los temas y la confrontación política son difíciles de transcribir.
Apoyo a los Secretarios y Secretarias de los Ayuntamientos. Relacionado con lo anterior, está claro que si se disponen de las grabaciones los Secretarios/as tendrían la oportunidad de elaborar un acta más fiable y fidedigno de lo acontecido en el pleno.
Registro histórico. Es interesante que transcurridos unos años desde la aprobación de alguna moción o la contestación a alguna pregunta se pueda visionar lo debatido y comprobar si lo que se aprobó se ha correspondido con los hechos y han supuesto una mejora o un empeoramiento de las condiciones de los vecinos y vecinas de la localidad. Por supuesto, en muchos casos se podrán recordar alcaldes que mejoraron notablemente la situación de los vecinos y realizaron importantes intervenciones en el transcurso de los plenos.

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viernes, marzo 14, 2014

10 razones para grabar los plenos

Democracia. El artículo 9 de la Constitución en su primer apartado dice: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico." El hecho de elegir a unos representantes cada cuatro años no es un cheque en blanco para que puedan hacer lo que quieran. Es necesaria una auditoría ciudadana independientemente del partido político. La democracia no sólo consiste en votar. La Constitución concede una serie de derechos a los ciudadanos que cuando dejan de ejercerse se pierden. La democracia va en dos sentidos. Elegimos, pero no se acaba ahí la cuestión. Hay que pedir cuentas y no sólo es un juego entre partidos políticos.
Libertad de expresión. El artículo 20 de la Constitución dice:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN: "El artículo 21 CE, en sus distintos apartados, garantiza el mantenimiento de una comunicación pública libre, sin la cual quedarían vaciados de contenido real otros derechos que la Constitución consagra, reducidas a formas hueras las instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de legitimidad democrática que enuncia el artículo 1.2 CE, y que es la base de toda nuestra ordenación jurídico-política
Más claro agua.
Transparencia. Atendiendo a la definición que se puede leer en Wikipedia: "En materia política o económica, la transparencia se refiere al conocimiento profundo y detallado de las decisiones y resoluciones y reglamentaciones tomadas por las administraciones y por los poderes del Estado, así como de sus motivaciones y justificaciones, e incluye la manera en la que se ha hecho la colecta de datos y la manera de luego usar los mismos, además de proporcionar información sobre los costos reales de los proyectos y de las actividades, sobre el manejo de los fondos, y también sobre los peligros y las implicaciones que puedan darse, sobre los aspectos de seguridad, sobre los mecanismos instituidos de acceso a la información, y sobre todo otro aspecto relevante. En el marco de la administración pública, la transparencia es un mecanismo que previene actos de corrupción y que permite a la ciudadanía conocer el funcionamiento interno de las instituciones y cómo se manejan los fondos que éstas reciben".
Participación. El artículo 23 de la Constitución dice: "Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal." Por tanto, las Instituciones deben facilitar la participación ciudadana en el gobierno municipal. Grabar un pleno es difundir la actividad de las instituciones y claramente una forma de participación ciudadana en política.
Seguridad jurídica. Los acuerdos alcanzados en pleno a través de las mociones suponen a nivel municipal lo que el Boletín Oficial del Estado es a nivel nacional. En estas resoluciones del alcalde, mociones o preguntas se resuelven cuestiones que por ley han de cumplirse. Además, del soporte del acta en los acuerdos, tener registrado en video esos acuerdos puede avalar el cumplimiento de los mismos en caso de que algún ayuntamiento no los lleve a cabo.
Cumplimiento de la legalidad. Diferentes sentencias judiciales, el Defensor del Pueblo, el propio Congreso de los Diputados y otras administraciones han avalado el derecho ciudadano a grabar los plenos. Según el artículo 20 de la Constitución, no puede haber censura previa en un acto público y prohibir grabar un pleno, cualesquiera que sean las razones es un acto de censura.
Registro del comportamiento de autoridades y público. En ocasiones el comportamiento de los alcaldes y concejales no se corresponde con el cargo que ostentan, insultando o difamando, usando la violencia verbal o física contra el rival político. Es bueno que esto sea denunciado, para que el comportamiento sea lo más cercano posible a la excelencia en educación, a pesar de la rivalidad política. Por otra parte, la participación del público en los plenos está bastante cercenada y es una disposición del alcalde. Debería cambiarse la legislación para que las aportaciones del público queden reflejadas en el acta, siempre que el comportamiento de aquellos sea el que la Institución merece, respeto y educación, aunque las cuestiones puedan ser polémicas.
Ayuda a concejales ausentes. En ocasiones los concejales electos nos pueden asistir a los plenos por razones laborales, personales o de salud. Si los plenos estuvieran grabados podrían disponer de la información facilitada durante el transcurso del mismo, el debate político y el resultado de las votaciones. Es sorprendente que en algunos casos un concejal tenga que esperar meses hasta poder leer el acta elaborado por los secretarios/as, que en ocasiones por la densidad de los temas y la confrontación política son difíciles de transcribir.
Apoyo a la Secretaria. Relacionado con lo anterior, está claro que si se disponen de las grabaciones los Secretarios/as tendrían la oportunidad de elaborar un acta más fidedigno de lo acontecido en el pleno.
Registro histórico. Es interesante que transcurridos unos años desde la aprobación de alguna moción o la contestación a alguna pregunta se pueda visionar lo debatido y comprobar si lo que se aprobó se ha correspondido con los hechos y han supuesto una mejora o un empeoramiento de las condiciones de los vecinos de la localidad. Por supuesto, en muchos casos se podrán recordar alcaldes que mejoraron notablemente la situación de los vecinos y realizaron importantes intervenciones en el transcurso de los plenos.

sábado, marzo 08, 2014

Declaraciones completas a El Plural

Dado que está teniendo repercusión la noticia de El Plural quiero poner  en contexto todo lo que dije. El resto de información es pública y está en actas, youtube, este blog y soundcloud. El periodista ha recogido de este texto lo que ha considerado oportuno (y añadido algo que no dije "siempre ha actuado así")), pero esto es todo lo que escribí, punto por punto. 
 - Es ahora cuando los medios de comunicación le estamos prestando atención al alcalde de Pelayos, ¿pero lleva el regidor del PP actuando así más años?
Yo soy concejal desde el año 2008 y practicamente desde el primer pleno he recibido menosprecio e insultos por su parte. Entiendo que mucha gente se sorprenda de que haya este tipo de alcaldes, pero no es mi caso. De ahi, viene lo de comenzar a grabar los plenos. Dado que no asistía público pensé que estas actitudes tenían que conocerse. No digo que todos los plenos hayan acabado como el rosario de la aurora, pero sí bastantes. Por eso no quieren que se graben.
Me preocupa incluso más que todo esto haya ocurrido mientras la Comunidad de Madrid gobernada por el PP hacía la vista gorda. Hasta esta semana, no había habido declaraciones pidiendo la retirada de la simbología franquista de las calles e incluso Juan Van Halen fue a inaugurar la rehabilitación de la Plaza del Generalísimo con fondos de la Comunidad de Madrid. Hubiera sido un buen momento para poner un nombre democrático, pero no han hecho nada ni desde la CAM ni desde el PP de Madrid en todo este tiempo.
- ¿Cómo definiría la actitud del alcalde?
Caciquil. La de una persona que lleva demasiado tiempo en el cargo y se cree que el pueblo es su cortijo y que las leyes del estado acaban en la frontera de municipio.
- ¿Considera usted que el alcalde es franquista?
 Tanto no diría. Hay elecciones democráticas y los ciudadanos de Pelayos le han votado masivamente todo este tiempo. Pero, al igual que el resto del PP, nunca ha condenado el franquismo, han votado tres veces en contra de quitar los nombres de las calles que ensalzan la dictadura de Franco y ahora organizan el día de la mujer en un restaurante con esos símbolos fascistas que para nada representan los valores de la lucha de las mujeres por la igualdad. ¿Qué pensarían las Treces Rosas y todas las represaliadas del franquismo si vieran esto? Es incongruente celebrar un acto así en un lugar donde se exalta a un dictador que fue especialmente duro con las mujeres. ¡Pero si las mujeres tenían que pedir permiso al marido hasta para abrir una cuenta en el banco!
- ¿Se han sentido atemorizados o amenazados por el alcalde o el equipo de Gobierno?
A mi en un pleno me dijo: "De pequeño te han dado algún capón y de mayor te van a dar mas". Le dije que no sabía como tomarme eso. Uno de sus concejales fue condenado por amenazas a una vecina. Pero, amenazas directas hacia nuestro grupo municipal no ha habido hasta la fecha, aunque si me insultaron gravemente en el Facebook del ayuntamiento.
 - Siendo como es, ¿cómo se explica que el alcalde tenga mayoría absoluta?
 La gente ha votado y hasta ahora el pueblo le ha votado masivamente. Mucha gente le aprecia en el pueblo, eso es indudable. Estos días han demostrado que es hora de un cambio de aires político en el pueblo. Creo que sus últimas declaraciones dañan la imagen del municipio. El grupo municipal socialista de Pelayos trabaja para plantear una alternativa seria de gobierno para generar empleo en el municipio, recuperar el Monasterio de Santa María la Real de Valdeiglesias y hacer un consistorio más transparente, democrático y abierto.

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