sábado, mayo 28, 2016

Juzgado de lo Contencioso declara nula la convocatoria para un puesto de Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa

Con fecha 23 de mayo de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid ha dictado sentencia estimando la demanda presentada por el ahora exconcejal Mario Cuéllar tras impugnar la convocatoria para la consolidación de empleo de la plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local (AEDL), mediante concurso oposición.

El fallo judicial “declara la nulidad del acto administrativo impugnado”, esto es, la resolución del Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa de 5 de febrero de 2015 por la que se decidía convocar para provisión, un puesto de personal laboral fijo de Agente de Empleo y Desarrollo Local, AEDL, el cual quedará sin efecto alguno, “debiendo darse por terminada la relación laboral en el plazo de UN MES desde recibirse la orden de ejecutar esta sentencia”.

Fundamenta la sentencia que “esta convocatoria de consolidación, no podría ampararse en la Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público”. Por lo cual quedaba fuera de la cobertura de ésta, “infringiendo los principios constitucionales de mérito y capacidad, en relación con el derecho al acceso igualitario al empleo público”.

Las bases de la convocatoria fueron publicadas en el BOCM de 2 de marzo de 2015, registrándose dos solicitudes para dicha plaza y acudiendo al examen solo la persona seleccionada finalmente, la cual había estado contratada en los últimos años como AEDL, auxiliar administrativo o con contrato combinado de ambas categorías. Esta persona es, a su vez, hija del que fue primer teniente alcalde del municipio desde 1999 a junio de 2015.

Este proceso judicial ha permitido detectar, en base a la documentación solicitada al Ayuntamiento, que se han firmado 6 contratos de trabajo para una categoría “mix” que resulta incomprensible: “Agente Empleo y Desarrollo Local – Auxiliar Administrativo” (en otros sectores sería “Maestro de Obra – Peón Albañil”, por ejemplo). O que cuando el contrato ha sido sólo por Auxiliar Administrativo ha mantenido el mismo sueldo que correspondía a la categoría de AEDL.

También se han encontrado dos contratos que se solapan 9 meses (del 03.09.2005 a 02.09.2006 y del 01.01.2006 a 31.12.2006) para la misma persona por la misma categoría o que la relación de contratos que certifica la Sra. Secretaria no coincide con los contratos enviados al Juzgado.

A pesar de que la sentencia es recurrible por parte del Ayuntamiento, el juzgado deja claro que se utilizó una excepcionalidad para la consolidación de empleo que no era tal desde 2007 según una sentencia del Tribunal Constitucional de 2012 y apunta en su sentencia otra serie de irregularidades.

Indicar, por último, que esta sentencia no hubiera sido posible sin el respaldo de vecinos y vecinas que han apoyado la denuncia tanto social como económicamente.

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jueves, mayo 26, 2016

El número 2 de ciudadanos insultó a premios Nobel en 2006

Juan Carlos Girauta, número dos de Ciudadanos y portavoz de su partido en el Congreso en esta corta legislatura, escribió un artículo en 2006 en el que se insultaba a premios Nobel como Pérez Esquivel o José Saramago, entre otros.

Entre las perlas del artículo se dice que:

- Galeano es un caduco charlatán.
- Pérez Esquivel es un zascandil filoterrorista.
- Saramago, es un antisemita narcótico.
- Mayor Zaragoza es un haragán ex franquista.

Hay que recordar que Pérez Esquivel recibió el premio Nobel de la Paz en 1980 y José Saramago el ipremio Nobel de Literatura en 1998. El artículo defnía también a TVE como basurero ideológico por emitir un documental titulado "Voces contra la globalización". A falta de mejores argumentos, el hoy candidato recurrió al insulto.


Hace unas semanas escribió un artículo titulado "Los de la basura" (parece tener una aprecio especial por esa palabra), en el que criticaba al PP. Su artículo empezba así:
El Rajoyesco Cuerpo de Difamadores, también conocido como "los de la basura".
La mala memoria y la hemeroteca dejan en evidencia a la mano derecha de Albert Rivera. Se le ha pedido por las redes sociales una rectificación y no ha contestado. Tampoco lo ha hecho su partido, ni Albert Rivera, de viaje en Venezuela, o Begoña Villacís.  - Seguir leyendo: http://www.libertaddigital.com/opinion/juan-carlos-girauta/los-de-la-basura-78870/
Por-  Hay Seguir leyendo: http://www.libertaddigital.com/opinion/juan-carlos-girauta/tve-basurero-ideologico-33859/

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lunes, mayo 23, 2016

Las mociones aprobadas por el pleno municipal son para cumplirse

El trabajo político de un concejal no termina cuando uno deja de serlo por diversas circunstancias. Tiene que velar por el cumplimiento de las mociones que ha presentado y que, no sin dificultades, consiguieron aprobarse, incluso por unanimidad.

El problema es que al echar la vista atrás se comprueba que las mociones caen en el olvido y no se cumplen. Por ponerlo en contexto, una moción es a un municipio, lo que una ley al Congreso de los Diputados de España. Una vez aprobada es ejecutiva y por lo tanto, el Ayuntamiento de turno tiene que hacerla cumplir. 

Las mociones que fueron aprobadas por el pleno de Pelayos de la Presa,  incluían temas tan diversos como un bando municipal para proteger el arroyo del Molino, la creación de un órgano de promoción turística del municipio, información a los vecinos de las condiciones sanitarias del agua de la fuente en la Plaza del Ayuntamiento y la realización de un homenaje a D. Mariano García Benito por parte de las instituciones madrileñas.

A  tenor de lo dispuesto en los artículos 4.1 –e) y 51 de la Ley 7/1985, artículos 56 y 57 de la Ley 30/1992 y el artículo 208 del Real Decreto 2568/1986 –ROF-, las mociones constituyen título jurídico para proceder a la ejecución forzosa de las mismas a través de los medios establecidos en el artículo 96 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por lo que procedería ejecutar lo ya resuelto por la Corporación Municipal, en concreto, los  acuerdos del Pleno Municipal, en cuanto nos encontramos ante un acto administrativo que desde el momento de su adopción despliega efectos y, por ende, es exigible, habida cuenta del carácter ejecutivo de los mismos desde el momento de su aprobación, tal cual determina el artículo 57 de la ley 30/1992.

Es por todo ello, por lo que he registrado un escrito en el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa solicitando el cumplimiento de estas mociones. Creo que sería positivo para todos los vecinos y vecinas que finalmente se cumplieran estas mociones y dejo que cada cual valore si merece la pena o no que el equipo de gobierno tome medidas en ese sentido para llevar a efecto dichas mociones

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miércoles, mayo 04, 2016

Resumen acción política en Pelayos

He elaborado, visitando los actas de los plenos en Pelayos, un pequeño resumen de la acción política en los plenos municipales en Pelayos en estos primeros meses de gobierno municipal y de la oposición en cuanto a mociones y preguntas presentadas. Estos son las actas de los plenos.

La idea es comprobar quien ha presentado mociones y preguntas para el equipo municipal así como ver las ausencias a los plenos. Lógicamente, el gobierno municipal no tiene la obligación de presentar preguntas, pero si mociones de algún tipo. Este es el resultado.

Pleno septiembre 
PP: 1 Moción calles franquistas.
PSOE: 1 moción sobre comisión de sugerencias y reclamaciones y otra sobre modificación del presupuesto para asuntos sociales y 6 preguntas. Moción sobre calles franquistas presentada pero no incluida en pleno.
VxP: 0 mociones y 0 preguntas.
APP: 0 mociones y 0 preguntas.

Pleno diciembre
PSOE: Moción sobre mesa de contratación y sobre PRISMA y 12 preguntas.
APP: 1 pregunta y un ruego.
VxP: 0 mociones y 0 preguntas.

Ausencias (Incluyendo plenos extraordinarios). Total seis plenos celebrados. Pleno Julio: Silvia García (justificada), Félix Rubio (Justificada) Pleno Septiembre: Silvia García (justificada) Pleno Noviembre: Silvia García (sin justificar) y Jesús García Fernández (justificada) Pleno Diciembre: Silvia García (sin justificar).

En septiembre, volveré a evaluar los plenos de la mitad del año 2016. Si hay algo incorrecto, por favor, no dudéis en comentarlo.

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