sábado, diciembre 16, 2017

Comentarios sobre sentencia del TSJ

miércoles, diciembre 13, 2017

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza el recurso del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Pelayos de la Presa contra la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 252/201 y la confirma por ajustarse a derecho. Las costas procesales se imponen expresamente al Ayuntamiento en cuantía máxima de 600 Euros por todos los conceptos, más el IVA.

El fallo judicial del Contencioso declaraba la nulidad del acto administrativo impugnado, esto es, la resolución del Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa de 5 de febrero de 2015, Don Herminio Cercas, por la que se decidía convocar para provisión, un puesto de personal laboral fijo de Agente de Empleo y Desarrollo Local, AEDL, el cual quedará sin efecto alguno, debiendo darse por terminada la relación laboral en el plazo de un mes desde recibirse la orden de ejecutar esta sentencia.

Sin embargo, en junio de 2016 el nuevo Alcalde del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa, Don Antonio Sin, presentó recurso de apelación. Una vez recurrida la sentencia, el puesto ha sido mantenido por la hija del anterior Teniene Alcalde y Responsable de Personal, Don Severino Pastor, más de un año y medio con un considerable gasto para las arcas municipales que se suma a los gastos de abogado y procurador por parte del Ayuntamiento, además de las costas del juicio. Todo ello, a costa de las vecinas y vecinos de Pelayos de la Presa.
Extracto de la sentencia del TSJ.
La sentencia del TSJ es contudente al señalar sobre la convocatoria de 2015 "que no ha quedado probada la existencia de dos requisitos; prueba que incumbía desde luego a la Corporación apelante, dado el carácter extraordinario del proceso que nos ocupa; y ello porque si bien la plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local, en algunos años desde el 2001 fue ocupada temporalmente por la adjudicataria, es lo cierto que no lo ha sido de forma ininterrumpida porque en ocasiones fue contratada como “auxiliar administrativo” y en otras ocasiones en calidad de “Agente de Empleo y Desarrollo Local” y en otros años como ambas cosas que no son desde luego lo mismo, según la certificación expedida por el Secretario consistorial y que consta en las actuaciones."

A lo que el TSJ añade: "Tampoco ha acreditado dicha Corporación que la plaza de “Agente de Empleo y Desarrollo Local” estuviera presupuestada con anterioridad al 1 de Enero de 2005, pues de facto, se ha acreditado en el proceso que la contratación de la adjudicataria venía en numerosas ocasiones condicionada por la existencia de subvención de la Comunidad Autónoma, la cual no habría sido necesaria si hubiera estado dotada presupuestariamente."

La sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá presentarse ante el TSJ en el plazo de treinta días mediante el pago de un importe adicional.

El Ayuntamiento debería asumir su responsabilidad y plantearse seriamente si merece la pena alargar el proceso judicial cuando ya son dos sentencias en contra con un considerable gasto económico para las vecinas y vecinos de Pelayos. Por otra parte, esto debería suponer una pérdida de confianza hacia la Secretaría del Ayuntamiento, Doña Pilar Wic, por dar apareciencia de legalidad a todo el proceso y en el que incluso, según los propios magistrados, envío una documentación que contradecía el recurso de la abogacía del Ayuntamiento.

Con todo esto, lo más sorprendente es que el Ayuntamiento ha iniciado un nuevo proceso de concurso oposición para la consolidación de empleo temporal para un puesto de auxiliar administrativo, precisamente la causa señalada por ambas sentencias para rechazar este proceso de selección dado que, según el Tribunal Constitucional: "El procedimiento de consolidación de empleo temporal, es verdaderamente extraordinario, y por lo tanto de imposible interpretación extensiva; ya que no implica en modo alguno que exista una obligación legal de convocar esas plazas ocupadas de manera temporal antes del 1 de enero de 2005".

Por lo que habría que estudiar esta oferta de empleo público y sopesar una denuncia a la corporación en caso de que la convocatoria siguiera adelante, ya que se podría estar incurriendo en un caso de prevaricación administrativa.

Por último, cabe señalar que el mérito de esta sentencia corresponde en su mayor parte a las vecinas y vecinos que se han hecho cargo de los gastos del abogado, a los que he tenido la suerte y el honor de representar y actuar siguiendo sus indicaciones.

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