martes, febrero 13, 2018

Juzgado de lo Contencioso ordena al Ayuntamiento de Pelayos de la Presa el cumplimiento de sentencia

Con fecha 8 de febrero, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 01 de Madrid ha enviado una diligencia de ordenación por el Procedimiento Abreviado 252/2015 FVP (PAB), considerando devueltas la actuaciones de Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 07 de lo Contencioso-Administrativo, junto con resolución dictada en Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 07 de lo Contencioso-Administrativo.

En dicha diligencia, ha comunicado a la Administración demandada, a fin de que una vez acuse recibo, en el plazo de diez días desde su recepción, la lleve a debido efecto y practicando lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el Fallo.

Asimismo solicita a la Administración demandada que, en igual plazo de diez días, participe a este Juzgado cuál será el órgano encargado de la ejecución de la sentencia y con la advertencia de que, transcurridos dos meses, cualquiera de las partes y personas afectadas podrán solicitar la ejecución forzosa de la sentencia (art. 104.1 de la L.J.C.A.).

Según la sentencia del Contencioso que estimaba la demanda interpuesta y declaraba la nulidad del acto administrativo impugnado, la resolución del Illmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Pelayos de la Presa de 5 de febrero de 2015 por la que se decidía convocar para provisión, un puesto de personal laboral fijo de Agente de Empleo y Desarrollo Local, AEDL, el cual quedará sin efecto alguno solo en lo que respecta a este puesto de AEDL; debiendo darse por terminada la relación laboral en el plazo de un mes. Cabe recorder que este puesto fue obtenido por la hija del anterior Teniente Alcalde.

Como indica la sentencia debe terminarse la relación laboral. Sin embargo, no hay buenos indicios al respecto. En el pleno celebrado el pasado mes de diciembre, la Secretaria del Ayuntamiento y el propio Alcalde, Don Antonio Sin, informaron que iban a dejar a la persona afectada por la sentencia, en el puesto como temporal, lo que da a entender que no van a cumplir la sentencia en su totalidad. En segundo lugar, aún conociendo la anterior sentencia del Contencioso y a la espera de la sentencia definitiva por parte del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, han dedicado una partida presupuestaria para el año 2018 para un puesto de Agente de Empleo entre los puestos categorizados como laboral fijo. Visto anteriores formas de proceder por parte del Gobierno municipal, tendremos que estar muy atentos al cumplimiento integro de la sentencia y en su caso, exigir su ejecución forzosa.

Por último, cabe señalar que el mérito de esta sentencia ya firme corresponde en su mayor parte a las vecinas y vecinos que se han pagado de su bolsillo abogado y procurador. Una vez más se pone de manifiesto la desigualdad a la hora de poder solicitar justicia. Mientras que el Ayuntamiento ha dispuesto de recursos económicos sufragados por todos; los vecinos han tenido que hacerse cargo de los gastos mientras a la vez pagaban los recursos, abogados y procuradores del Ayuntamiento, el cuál ha tenido que hacerse cargo además de las costas del juicio por valor de 600 euros mas el IVA.

Etiquetas: , , ,